Martes, 18 Junio 2019 09:26

Se ha presentado Resolución por parte de la Dirección General de Industria y Energía, por la que se requiere a los interesados en relación a las solicitudes presentadas a la convocatoria pública de Subvenciones para la Regeneración y Dinamización de

 

Fecha publicación de la presente resolución en esta sede electrónica: 17.06.2019

El plazo para aportar la documentación finaliza el lunes 1 de julio de 2019.

Acceso al aplicativo para aportar documentación: https://sede.gobcan.es/sede/tramites/5499

 

Examinado el expediente del procedimiento de concesión de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes tramitado por la Dirección General de Industria y Energía se informa de lo siguiente:
 
Por Orden Departamental de fecha 3 de junio de 2017 se aprobaron las bases reguladoras de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes (BOC nº 111, de 12.06.2017).
 
Mediante Orden Departamental n.º 11/2019 de 8 de febrero de 2019 se convoca para el año 2019 la concesión de subvenciones para la regeneración y dinamización de áreas industriales existentes. Dicha Orden se publicó en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (ID:439249) y un extracto de la misma se publicó en el BOC nº 31, de 14.02.2019.
 
Respecto a la forma de presentación de las solicitudes la base general 12ª y la orden de convocatoria disponen que la presentación de solicitudes y la subsanación de las mismas se realizará obligatoriamente a través del aplicativo informático de gestión de la convocatoria, ubicado en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.
 
Una vez comprobada la documentación recibida en la fase de solicitud, se hace necesario proceder a la subsanación de las mismas.
 
La base general 13ª, apartado 2, determina que recibida la solicitud, se comprobará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la preceptiva documentación, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deban presentarse. El órgano competente para la instrucción de este procedimiento es la Dirección General de Industria y Energía, según dispone la citada base en su apartado 1.
El medio de notificación del requerimiento para la subsanación de solicitudes será la publicación en la sede electrónica del Departamento, según dispone la Orden de convocatoria en su apartado séptimo. De dicha publicación se enviará una alerta informativa al correo electrónico indicado a tal efecto en la solicitud de subvención, en virtud de lo establecido en la citada Orden y en la base general 11ª punto 10.
 
A la vista de lo anteriormente expuesto, el Jefe de Servicio que suscribe,
 
PROPONE
 
1º.- Requerir a los interesados que se relacionan en el Anexo para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, presenten los documentos y/o completen datos indicados en el citado Anexo (en la página correspondiente a cada expediente), advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución motivada. La aportación de la documentación requerida se realizará a través del aplicativo indicado en la Orden de convocatoria: https://sede.gobcan.es/sede/tramites/5499
 
En caso de que dicha aplicación no se encontrase operativa, y en aplicación de lo dispuesto en el apartado quinto, punto 6 de la Orden de convocatoria, los dos últimos días del plazo podrá presentarse la documentación por el método alternativo establecido en dicho apartado, cumpliendo los requisitos establecidos en el mismo.
 
2º.- Sólo se admitirán las comunicaciones de incidencias técnicas que se realicen a través del formulario habilitado al efecto. Cuando el solicitante detecte un problema técnico que le impida presentar la documentación y obtener el correspondiente resguardo, deberá comunicarlo de forma inmediata a través de dicho formulario en la sede electrónica del Departamento (https://sede.gobcan.es/ceicc/formulario_contacto). En las comunicaciones de incidencia técnica debe constar expresamente como mínimo: el nombre de la entidad solicitante de la subvención afectada por la incidencia y la exposición clara del problema técnico que ha ocurrido y cómo le está afectando a la tramitación.
 
Firmado electrónicamente por
 
Jefe de Servicio de Fomento Industrial y Artesanal
 
Antonio Jesús Conde Fernández
 
A la vista de los antecedentes expuestos, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,
 
RESUELVO
 
1º.- Requerir a los interesados que se relacionan en el Anexo para que en el plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución, presenten los documentos y/o completen datos indicados en el citado Anexo (en la página correspondiente a cada expediente), advirtiéndose de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución motivada. La aportación de la documentación requerida se realizará a través del aplicativo indicado en la Orden de convocatoria: https://sede.gobcan.es/sede/tramites/5499
 
En caso de que dicha aplicación no se encontrase operativa, y en aplicación de lo dispuesto en el apartado quinto, punto 6 de la Orden de convocatoria, los dos últimos días del plazo podrá presentarse la documentación por el método alternativo establecido en dicho apartado, cumpliendo los requisitos establecidos en el mismo.
 
2º.- Sólo se admitirán las comunicaciones de incidencias técnicas que se realicen a través del formulario habilitado al efecto. Cuando el solicitante detecte un problema técnico que le impida presentar la documentación y obtener el correspondiente resguardo, deberá comunicarlo de forma inmediata a través de dicho formulario en la sede electrónica del Departamento (https://sede.gobcan.es/ceicc/formulario_contacto). En las comunicaciones de incidencia técnica debe constar expresamente como mínimo: el nombre de la entidad solicitante de la subvención afectada por la incidencia y la exposición clara del problema técnico que ha ocurrido y cómo le está afectando a la tramitación.
 
3º.- Publíquese la presente Resolución en la sede electrónica de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento: https://sede.gobcan.es/ceicc/
 
Firmado electrónicamente por
EL DIRECTOR GENERAL DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Justo Artiles Sánchez
Visto 1060 veces Modificado por última vez en Miércoles, 11 Marzo 2020 09:11

Sitios Relacionados

 g4263
Fondo JESSICA-F.I.D.A.E.
 OIC
 catalogo industrial
 

Usamos cookies en nuestro sitio web. Algunas de ellas son esenciales para el funcionamiento del sitio, mientras que otras nos ayudan a mejorar el sitio web y también la experiencia del usuario (cookies de rastreo). Puedes decidir por ti mismo si quieres permitir el uso de las cookies. Ten en cuenta que si las rechazas, puede que no puedas usar todas las funcionalidades del sitio web.